Se entiende por persona discapacitada a aquella que posee una o más discapacidades que afecten de forma significativa su capacidad para realizar actividades que podrían considerarse simples o cotidianas para otros quienes no cuenten con las mismas dificultades.
En muchas ocasiones, los mismos son capaces de seguir con su vida naturalmente y desarrollar talentos que les permitan mantener un ritmo de trabajo estable y por ende un ingreso económico sostenible, sin embargo, también existen casos donde la persona es completamente incapaz de desenvolverse en un labor por cuenta propia y por ello depende por completo en el ámbito económico de terceros.
Cabe destacar, las dificultades que atraviesa un colombiano para poder sobrellevar la carga económica que se demanda en la economía actual; una persona que es absolutamente capaz de realizar acciones por cuenta propia y no depende de nadie para moverse o comunicarse. Esto, demuestra lo imposible que resultaría la tarea de volver económicamente autosustentable a una persona que simplemente no se encuentra en capacidad de ello.
Por consecuente, el Gobierno Colombiano, en favor de proteger a sus ciudadanos más vulnerables y ofrecer el auxilio requerido a la parte de la población que más lo necesita, instauró los canales concernientes solicitados por las personas consideradas en estado de discapacidad, de forma tal que estas puedan continuar viviendo tranquilas, manteniendo una cierta estabilidad financiera gracias al subsidio del gobierno.
Para conocer más sobre el presente subsidio y saber cómo aplicar al mismo, sólo es necesario seguir leyendo…
¿Cómo aplicar para el subsidio?
Cada subsidio existente y puesto en práctica aplicado por las entidades administrativas del Estado consta con diferentes características que se les pide a la población postulante cumplir con el objetivo de minimizar el número de participantes que compiten por obtener este beneficio del gobierno. Por lo cual, en caso de estar interesado en aplicar a este subsidio, es primordial conocer las condiciones que se requierenen este caso.
Así, se aclara que el decreto que da pie a la creación de este programa se ciñe estrictamente al Manual Único para la Calificación de Invalidez, debido a que haciendo uso de este las entidades gubernamentales serán capaces de separar con mayor facilidad y bases legales a aquellos que califiquen como una persona discapacitada.
Por consiguiente, las condiciones expresan que se consideran personas discapacitadas a aquellos que, según lo expuesto por el Estado, consten de un porcentaje superior al 50% de las características expresadas en el manual. Por lo cual, en este caso las únicas personas capaces de optar por el subsidio presente, destinado a las personas discapacitadas, serían ellos.
Requisitos para obtener el subsidio
Para validar solicitudes y ratificar inscripciones a diversidad de cursos, grupos, entidades y demás siempre se hace un proceso o trámite que tiene como propósito solicitar un listado de condiciones, cualidades y documentos que son de carácter prioritario para poder realizar el proceso vigente de forma efectiva y legal.
Del mismo modo, a pesar de estos ser en muchas ocasiones sólo un acto de simple formalidad, en cuestiones que involucren al gobierno nacional se tornan sumamente importantes, en especial con casos tan delicados como el presente, es por esto que para la obtención del subsidio para discapacitados se solicita todo lo expuesto a continuación:
· Tener la nacionalidad colombiana.
· Contar con más de dieciocho (18) años de edad.
· Ser a menos tres años más joven a la edad estipulada para optar por el derecho a la obtención de la pensión por motivos de vejez que aplica sólo para los afiliados al Sistema General de Pensiones.
· Haber sido calificado inválido en un porcentaje que sobrepase el 50% de las características establecidas en el Manual Único para la Calificación de Invalidez.
· Pertenecer al nivel uno (1) o dos (2) determinado por el SISBEN. Esto, significa carecer de entradas económicas o rentas que permitan al candidato mantener su subsistencia, además enfocándose en personas que viven por su cuenta y también cuyo ingreso mensual no sobrepase la mitad de un salario mínimo establecido dentro de las leyes nacionales.
Asimismo, conceden atención a los casos donde los postulantes residen con sus familiares y su ingreso monetario mensual correspondiente es igual o incluso menor a un salario mínimo de ende legal y vigente.
· Haber permanecido dentro del territorio nacional durante los últimos diez (10) años en calidad de residente.
Criterios de priorización de beneficiarios
No todos los casos de personas que cuenten con discapacidades conllevan el mismo nivel de incapacidad, algunos se ven más afectados que otros y todos son diferentes entre sí, por lo que se necesita una herramienta para estudiar cada caso de la forma mas objetiva posible y de esta forma, buscar la manera de organizar cada de uno de ellos desde los más a los menos urgentes por obtener el apoyo del gobierno. Los criterios usados son:
· El puntaje obtenido en las pruebas realizadas por el SIBEN.
· El porcentaje obtenido según las características que comparta el postulante con las establecidas en el Manual Único para la Calificación de Invalidez.
· La cantidad de personas que comparten la misma vivienda que el candidato con la discapacidad y que se encuentren en edad de trabajar.
· Se evalúa si la persona que aplicó por el subsidio para discapacitados reside en una zona rural o urbana.
· La fecha en que se solicite la inscripción concerniente al acceso al beneficio otorgado por medio del subsidio para los discapacitados en Colombia.
· Se comprueba si el solicitante ha sido beneficiario de Programas Hogares Gestores para niños que cuentan con discapacidades o enfermedades de niveles críticos para sus salud, pertenecientes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conocido también por sus siglas como el ICBF en casos en los que el niño haya contado con la enfermedad desde antes de tener los dieciocho (18) años de edad.
Modalidades existentes para la aplicación del subsidio
· Subsidio económico indirecto
Este tipo de beneficio se confiere a personas que cuenten con un porcentaje de invalidez mayor al 75% y se realiza en forma de depósito, concediendo el dinero del Estado directamente en las cuentas pertenecientes a la persona que obtuvo el subsidio del gobierno.
Asimismo, se exige al beneficiario que no resida en municipios que cuenten con la presencia de estructuras tales como las instituciones que se encarguen de la protección social (estos comprenden los centros institucionalizados de protección permanente, los centros de cuidados intermedios, centros de día, como también, los centros educativos, formativos integradores, de educación especial y finalmente, de vida independiente).
Por otro lado, tampoco acepta las instituciones que se encargan de la capacitación o formación que se encuentren enfocadas a personas con discapacidad y estén legalmente constituidas. De esta manera, separa a los beneficiarios de forma directa de aquellos que lo son de forma indirectay otorga a cada uno su propio modo de ayuda ante sus precarias situaciones.
· Subsidio económico indirecto
El presente subsidio hace uso de las entidades previamente mencionadas en el párrafo anterior para otorgar el apoyo solicitado en los servicios básicos. Así, las personas que se encuentren en estado de invalidez, claramente calificadas según corresponde con antelación, serán capaces de obtener, mediante las diferentes instituciones que se encarguen de la protección de las personas discapacitadas, el apoyo que requieren.